Ventas indirectas y a domicilio (Ley No. 358-05)


En la venta y en cualquier tipo de contratación de bienes y/o prestación de servicios que se oferten o efectúen fuera del establecimiento del proveedor y aquellas para las cuales se utilicen medios digitales, internet el vendedor estará obligado a: (art. 62 de la Ley No.358-05).

 

  • Informar previamente al consumidor sobre el precio de la cosa, incluyendo los impuestos, forma y fecha de entrega, costo de envío y si aplica, del seguro correspondiente.

 

  • Emitir una nota de remisión con el nombre y dirección del proveedor y la Consignación precisa del bien o servicio a nombre del consumidor.

 

  • Tener constancia de que la entrega del producto o se haga al usuario, o en manos de un representante debidamente autorizado mediante su conformidad de recepción escrita.

 

  • Permitir al usuario hacer reclamaciones, devoluciones o cambios por medios similares a los utilizados para la venta. En estos casos el proveedor establecerá claramente el plazo para cualquier reclamación y los costos que se deriven de la reclamación estarían a cargo del proveedor. El proveedor deberá suministrar toda la información adicional que sea requerida para el uso de servicios distintos a los contratados originalmente.

 

  • Cubrir los costos de envío en caso de reposición o reparaciones cubiertas por la garantía.

 

  • Prever y permitir al consumidor un plazo de reflexión, de tres (3) días hábiles como mínimo, previo a la entrega del bien.

 

  • Prever y permitir al consumidor un plazo de prueba, de siete (7) días hábiles como mínimo, previo a la devolución del bien.

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