Vicios y defectos (art. 62 de la Ley No. 358-05)


El proveedor es responsable por la idoneidad y calidad de los bienes que oferta y vende en el mercado. Un bien se considera defectuoso, viciado o insuficiente cuando por su naturaleza o condiciones no cumple con el propósito o la utilidad para el que estaba destinado, sea diferente a las especificaciones estipuladas por el fabricante o suplidor o disminuya de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso que de haberlo conocido, el usuario no lo hubiese adquirido o hubiese pagado un menor precio.

 

En caso de que se compruebe que un bien o servicio fue vendido defectuoso, viciado o insuficiente, sin haber informado al usuario, el proveedor estará obligado, a opción del usuario, a recibir los bienes, a restituir el valor pagado, a otorgar una rebaja en el precio o valor pagado, o a restituir los bienes con las cualidades, calidad y precio originalmente ofertados.

 

No se considera defectuoso, viciado o insuficiente cuando  (art. 64 de la Ley No. 358-05):

 

  • Exista un mal uso o incorrecta utilización.

 

  • Existe deterioro sufrido como consecuencia de un uso anormal e incorrecto.

 

  • Se alegue vicio o defecto por comparación con otro bien de mayor calidad o de igual calidad de otro fabricante o marca.

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